El presidente Rodrigo Chaves restringió, en 2022, que solicitantes de asilo salieran del país, porque supuestamente “abusaban” del sistema de refugio
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La Sala Constitucional de Costa Rica anuló la prohibición de viajar, decretada por el presidente Rodrigo Chaves, que afectaba a los solicitantes de refugio en el país, por considerarla contraria a la Constitución Política y a los derechos humanos.
El pasado 30 de noviembre, el mandatario costarricense anunció cambios en las políticas de refugio que imponían trabas a los solicitantes de asilo, cuya gran mayoría son nicaragüenses.
Una de las reformas plasmadas, en el decreto ejecutivo firmado por Chaves, establecía que “no se autorizará bajo ninguna circunstancia el viaje de las personas solicitantes de refugio, fuera del territorio nacional, ya sea a su país de origen o a un tercer país, en virtud de que ello implica la inexistencia real de la necesidad de protección internacional por parte del Estado costarricense”, y advertía que el egreso del país implicaba el abandono del proceso.
Chaves justificó esta y otras trabas alegando que había quienes “abusaban” del sistema de refugio costarricense.
Sin embargo, un periodista nicaragüense interpuso un recurso de habeas corpus contra la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica (DGME) ante la Sala Constitucional —conocida también como Sala IV— y los magistrados de dicha sala dieron lugar al habeas corpus este 14 de febrero.
“Esta Cámara estima que la imposibilidad de salida del país por el simple hecho de ser una persona solicitante de refugio, es contrario a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política”, se lee en la conclusión de los magistrados, según citaron medios costarricenses.
“La restricción de tránsito impuesta por la autoridad recurrida —vía reglamentaria— a las personas solicitantes de refugio es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria, mediante un instrumento jurídico que no es idóneo ni legítimo para esos efectos”, sigue la resolución.
Segunda medida revertida
Esta es una de dos medidas del actual Gobierno, en lo que concierne a la atención a solicitantes de refugio, que se ha revertido en días recientes. Este 16 de febrero, la DGME anunció que las citas para solicitantes de refugio por primera vez ya no serían presenciales, como también lo dispuso el presidente Chaves el pasado 30 de noviembre, sino que volverían a gestionarse vía sitio web o por teléfono, como funcionaba antes.
La decisión llegó luego de que se creara una situación precaria para solicitantes de refugio que se veían obligados a dormir y permanecer hasta por dos o tres días en las afueras de la Unidad de Refugio, para lograr uno de 50 cupos diarios que otorgaban esa institución.
La presión por lograr un cupo se debe a que el Gobierno también dispuso que los solicitantes de refugio tienen máximo 30 días después de su llegada a Costa Rica para presentar su solicitud formal de asilo.
La DGME amplió de 50 a 70 cupos diarios para la atención de solicitantes de refugio recién llegados, pero siguen siendo insuficientes y limitados, si se toma en cuenta que en 2022 las autoridades recibieron un promedio de 5000 y 7000 solicitudes mensuales.
Recurso de amparo interpuesto por periodista nicaragüense
Aunque se desconoce la identidad del periodista que interpuso el recurso de amparo o habeas corpus ante la Sala Constitucional costarricense, el Semanario Universidad describió que es director de un medio de comunicación y que fue despojado recientemente de su nacionalidad por el régimen Ortega Murillo.
“El periodista facilitó a este Semanario una copia de la resolución de su recurso de habeas corpus, pero pidió mantener su anonimato para evitar que en Nicaragua sepan su ubicación, pues su familia aún vive allá”, detalla el artículo.
Antes del decreto emitido por Chaves, los solicitantes de asilo podían salir de Costa Rica a cualquier otro destino excepto al país de origen, aunque debían avisar previamente a las autoridades migratorias.
El fallo de los magistrados dice que “existió una limitación arbitraria al derecho de tránsito por parte de la autoridad recurrida, toda vez que se le denegó (al periodista) la posibilidad de salida del país por su condición de solicitante de refugio, por lo que este Tribunal considera que la aplicación del artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas vulneró los derechos del tutelado”. La resolución también contó con apoyo del criterio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (Acnur).